Conozca cómo se establece un régimen de visitas a los hijos

Nota de prensa
Restringir el régimen de visitas puede hacer perder la tenencia a una de las partes, explicó la Defensora Pública en el programa “Consultorio Legal” del MINJUSDH
FOTO 1

7 de noviembre de 2024 - 2:11 p. m.

¿Cómo se puede solicitar proceso de régimen de visitas a los hijos? Gloria Faustor, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), dio recomendaciones acerca de este proceso legal, a través del programa virtual “Consultorio Legal”.

La especialista indicó que la norma señala que el padre o la madre que se encuentre impedido o limitado en el derecho de ver a su hijo puede solicitar este proceso, ya que, si no se puede realizar de manera natural, la ley permite que este padre o madre impedido pueda exigirlo. Asimismo, preciso que si una de las partes evita el régimen de visitas puede perder la tenencia y pasar este derecho a la otra parte.

En este aspecto, señaló que los requisitos para solicitar el régimen de visitas son presentar Copia de DNI del solicitante, del acta de nacimiento del hijo y comprobantes de pago de la pensión alimenticia. Asimismo, indicó que es opción de cada padre o madre solicitar la visita mediante la conciliación e invitar a la otra parte para dialogar y llegar a un acuerdo. Mientras la otra vía es mediante la instancia judicial.

De igual manera, la defensora pública se refirió a la pensión de alimentos que implica atender las necesidades básicas del menor como alimentación, vestido y salud, educación, esparcimiento, entre otros, detallando que los hijos mayores de edad que estudian tienen este derecho hasta los 28 años de edad. Con respecto, a quienes se puede solicitar la pensión de alimentos son los padres, a falta de ellos a los abuelos, hijos mayores de edad y familiares.

La defensora pública, detalló que, para lograr una pensión de alimentos, se puede acudir a la conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflicto sin la necesidad de ir a juicio, de manera rápida y amigable entre las partes. De no haber acuerdo, se acude a un proceso judicial, ante el juez de paz letrado. Asimismo, enfatizó que no cumplir con la pensión de alimentos, según el código penal art.149, configura delito de omisión a la asistencia familiar con una pena privativa de libertad de hasta 3 años.

Asimismo, precisó que el cálculo de la pensión de alimentos, el monto se hace en función a los ingresos del demandado. Siendo, el porcentaje máximo a abonar el 60%, mientras que en caso el menor no tenga ninguna enfermedad o dificultad, la pensión mínima de alimentos es del 20%. Otros factores que generarán el incremento del monto es la cantidad de hijos y los problemas mentales y físicos que padezca el menor.

Con respecto al rol de la Defensa Pública, la especialista afirmó que se brinda orientación legal y patrocinio gratuito para este proceso, brindamos acompañamiento ante el Poder Judicial hasta lograr una sentencia para el cumplimiento de este proceso. Finalmente, agregó que la entidad cuenta con 34 direcciones distritales a nivel nacional, donde se brinda asistencia técnico legal y patrocinio de las especialidades de defensa pública penal, asistencia legal y defensa de víctimas.