MINJUSDH explica cómo proceder legalmente ante un inquilino moroso
Nota de prensaDefensora pública brindó pautas y explicó el procedimiento paso a paso en el programa virtual “Consultorio Legal”.

31 de octubre de 2024 - 12:32 p. m.
En el programa virtual “Consultorio Legal” la defensora pública Gianina Paucas dio recomendaciones sobre el procedimiento legal ante un inquilino moroso. Explicó que se considera inquilino moroso al arrendatario que deja de pagar el alquiler pactado en el contrato de arrendamiento. Ante esta situación, a partir del retraso de un mes, recomendó como acción inmediata, remitirle una carta notarial al arrendatario por escrito, de esta manera quedará como evidencia formal de comunicación.
En ese sentido, señaló que para poder desalojarlo existen dos vías, una de ellas es con intervención notarial, mediante la cual se presenta una solicitud ante la notaría, adjuntando los documentos, revisados dichos documentos esta podrá realizar un acta de constatación con la cual se podrá acudir al juzgado para solicitar la ejecución del desalojo. Por otra parte, la otra vía es la judicial en la que previamente deben las partes asistir a una audiencia de conciliación y de no llegar a un acuerdo se presenta la demanda de desalojo ante el Poder Judicial.
La defensora pública resaltó la importancia de tener un contrato de alquiler, el cual debe ser legalizado por un notario e incluir cláusulas referidas a las fechas de pago del alquiler, tiempo de alquiler del predio, cláusula de allanamiento, garantías, así como las causales para resolver el contrato. De esta manera será protegido nuestro derecho de propiedad, así como la posesión temporal sujeta al contrato.
Asimismo, la abogada detalló aspectos del desalojo notarial express que es un procedimiento especial con intervención notarial y de ejecución judicial, que consiste en que el bien inmueble sea restituido al arrendador en un tiempo realmente corto, siempre y cuando el arrendatario se haya sometido expresamente a la Ley N° 30933.Este proceso legal debe estar estipulado en las cláusulas del contrato de alquiler.
En ese sentido, señaló que para poder desalojarlo existen dos vías, una de ellas es con intervención notarial, mediante la cual se presenta una solicitud ante la notaría, adjuntando los documentos, revisados dichos documentos esta podrá realizar un acta de constatación con la cual se podrá acudir al juzgado para solicitar la ejecución del desalojo. Por otra parte, la otra vía es la judicial en la que previamente deben las partes asistir a una audiencia de conciliación y de no llegar a un acuerdo se presenta la demanda de desalojo ante el Poder Judicial.
La defensora pública resaltó la importancia de tener un contrato de alquiler, el cual debe ser legalizado por un notario e incluir cláusulas referidas a las fechas de pago del alquiler, tiempo de alquiler del predio, cláusula de allanamiento, garantías, así como las causales para resolver el contrato. De esta manera será protegido nuestro derecho de propiedad, así como la posesión temporal sujeta al contrato.
Asimismo, la abogada detalló aspectos del desalojo notarial express que es un procedimiento especial con intervención notarial y de ejecución judicial, que consiste en que el bien inmueble sea restituido al arrendador en un tiempo realmente corto, siempre y cuando el arrendatario se haya sometido expresamente a la Ley N° 30933.Este proceso legal debe estar estipulado en las cláusulas del contrato de alquiler.
La especialista también recomendó que, para asegurar el cumplimiento puntual del pago del alquiler, solicitar al posible arrendatario un reporte financiero en el que figure su situación crediticia y posibles deudas. Asimismo, sugirió pedir referencias de arrendatarios previos y antecedentes del arrendatario.
Finalmente, indicó que la Defensa Pública cuenta con el servicio de conciliación extrajudicial, al cual pueden acceder los ciudadanos y así solucionar el conflicto antes de acudir a un proceso judicial. Cabe recordar se puede conciliar en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la sentencia.
Finalmente, indicó que la Defensa Pública cuenta con el servicio de conciliación extrajudicial, al cual pueden acceder los ciudadanos y así solucionar el conflicto antes de acudir a un proceso judicial. Cabe recordar se puede conciliar en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la sentencia.