MINJUSDH impuso sanciones a empresas por obstruir fiscalización al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento
Nota de prensaTambién a instituciones públicas por realizar prácticas que impiden de manera reiterada las funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

2 de octubre de 2024 - 5:29 p. m.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y Reglamento de Protección de Datos Personales. Pese a que esta facultad está expresamente establecida en la legislación, algunas empresas obstruyen la fiscalización con acciones como el no atender requerimientos informativos, no atender o dilatar en exceso el ingreso de fiscalizadores a sus instalaciones, reiterados y desaprovechados pedidos ampliatorios de plazo para entrega de información, etc.
Entre dichas empresas se encuentra Telefónica del Perú S.A.A. a la que se le impuso una sanción el 2023, debido a que de manera reiterada no atendió los requerimientos de información realizados por la ANPD, configurándose la infracción por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora. Los requerimientos realizados en este caso, tenían como finalidad investigar un presunto tratamiento indebido de datos personales de un denunciante que se vio afectado por una incorrecta validación de su identidad; la cual permitió que un tercero adquiera una línea telefónica a su nombre y que se disponga de un monto considerable de dinero de su tarjeta de crédito. La citada sanción fue confirmada en segunda instancia (2024) con una multa de 22.50 UIT.
Asimismo, Telefónica del Perú S.A.A., en un caso anterior, también fue sancionada por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora de la ANPD, debido a que no brindó la información requerida por la ANPD para investigar la posible afectación a los datos personales de otro denunciante, la cual se produjo debido a una incorrecta validación de su identidad, facilitando que un tercero adquiera de forma indebida una línea telefónica a nombre del denunciante y realice múltiples operaciones financieras (retiros, pagos de servicios) no autorizadas con las tarjetas de débito y crédito del denunciante. La citada sanción también fue confirmada en segunda instancia (2024) con multa de 19.13 UIT.
Es oportuno señalar que la ANPD, entre los años 2023 y 2024, también ha sancionado a entidades públicas como privadas por realizar prácticas obstructivas que impiden el ejercicio de las acciones de fiscalización, tal es el caso de la sanción impuesta y confirmada en segunda instancia (2023) al Jurado Nacional de Elecciones con multa de 16.50 UIT; o las sanciones impuestas en primera instancia a BANCO RIPLEY (2023) con multa de 15.75 UIT, INFINITY TRIP S.A.C. (2023) con multa de 29.25 UIT, ADG COURIER & CARGO S.A.C. (2024) con multa de 29.25 UIT, SERVICIOS E INVERSIONES FAGMA S.A.C. (2024) con multa de 22.5 UIT, entre otras.
La multa se calcula en función del año en que se cometió la infracción o fue detectada por la ANPD. Para efectos informativos, el valor de la UIT en el año 2024 es de S/ 5,150.00.
Es pertinente resaltar que los titulares de banco de datos y responsables en su tratamiento tienen el deber legal de colaborar y brindar todas las facilidades para que las autoridades ejecuten sus facultades de fiscalización conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales que establece la obligación de proporcionar a la autoridad la información que se le requiere para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos peruanos.
La ANPD continúa comprometida en su rol como institución garante de la protección de los datos personales en el Perú. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia a través de la mesa de partes presencial o virtual o contactarnos mediante el teléfono 204-8020 anexo 2410.
Entre dichas empresas se encuentra Telefónica del Perú S.A.A. a la que se le impuso una sanción el 2023, debido a que de manera reiterada no atendió los requerimientos de información realizados por la ANPD, configurándose la infracción por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora. Los requerimientos realizados en este caso, tenían como finalidad investigar un presunto tratamiento indebido de datos personales de un denunciante que se vio afectado por una incorrecta validación de su identidad; la cual permitió que un tercero adquiera una línea telefónica a su nombre y que se disponga de un monto considerable de dinero de su tarjeta de crédito. La citada sanción fue confirmada en segunda instancia (2024) con una multa de 22.50 UIT.
Asimismo, Telefónica del Perú S.A.A., en un caso anterior, también fue sancionada por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora de la ANPD, debido a que no brindó la información requerida por la ANPD para investigar la posible afectación a los datos personales de otro denunciante, la cual se produjo debido a una incorrecta validación de su identidad, facilitando que un tercero adquiera de forma indebida una línea telefónica a nombre del denunciante y realice múltiples operaciones financieras (retiros, pagos de servicios) no autorizadas con las tarjetas de débito y crédito del denunciante. La citada sanción también fue confirmada en segunda instancia (2024) con multa de 19.13 UIT.
Es oportuno señalar que la ANPD, entre los años 2023 y 2024, también ha sancionado a entidades públicas como privadas por realizar prácticas obstructivas que impiden el ejercicio de las acciones de fiscalización, tal es el caso de la sanción impuesta y confirmada en segunda instancia (2023) al Jurado Nacional de Elecciones con multa de 16.50 UIT; o las sanciones impuestas en primera instancia a BANCO RIPLEY (2023) con multa de 15.75 UIT, INFINITY TRIP S.A.C. (2023) con multa de 29.25 UIT, ADG COURIER & CARGO S.A.C. (2024) con multa de 29.25 UIT, SERVICIOS E INVERSIONES FAGMA S.A.C. (2024) con multa de 22.5 UIT, entre otras.
La multa se calcula en función del año en que se cometió la infracción o fue detectada por la ANPD. Para efectos informativos, el valor de la UIT en el año 2024 es de S/ 5,150.00.
Es pertinente resaltar que los titulares de banco de datos y responsables en su tratamiento tienen el deber legal de colaborar y brindar todas las facilidades para que las autoridades ejecuten sus facultades de fiscalización conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales que establece la obligación de proporcionar a la autoridad la información que se le requiere para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos peruanos.
La ANPD continúa comprometida en su rol como institución garante de la protección de los datos personales en el Perú. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia a través de la mesa de partes presencial o virtual o contactarnos mediante el teléfono 204-8020 anexo 2410.