Resolución N.° 2259-2025/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

26 de mayo de 2025

VISTO el Escrito 02-2025, recibido por esta instancia el 15 de mayo de 2025, vinculado al Expediente de Apelacion N° 01532-2025-JUS/TTAIP, interpuesto por MARTHA RIOS ARZUBIALDE contra la Carta N° 130-2025-GR CUSCO/GRAD-SGGRH de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO atendi6 su solicitud de informacion presentada con Expediente N° 13292-2025.
Que, el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacién que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepcion de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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