Resolución N.° 002462-2025-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

11 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02460-2025-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2025, interpuesto por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MUJERES INDÍGENAS ANDINAS Y AMAZÓNICAS DEL PERÚ – ONAMIAP, representada por Ketty Marcelo López en su condición de Presidenta, contra las Cartas N° 00039-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD y N° 00220-2025- MINAM/SG/OGDAC/SAIP, y el Informe N° 00103-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, notificados el 14 de marzo de 2025, mediante los cuales el MINISTERIO DEL AMBIENTE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de febrero de 2025.
(...)
Que, en el presente caso se advierte que, con de fecha 6 de febrero de 2025, la recurrente presentó ante la entidad el siguiente requerimiento de información:
“(…)
De otro lado, en relación a nuestra solicitud de información señalada en la referencia, esta se ampara en lo establecido en los incisos 5 y 20 del artículo 2° de la Constitución Política de 1993, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806) y su respectivo Reglamento (D.S. N° 072-2003-PCM), así como en el numeral 1.12 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y la solicitamos en los términos siguientes:
I. Sobre la situación de actualización de las Estrategias Regionales sobre Cambio Climático:
Debemos señalar que, por nuestras bases organizativas, hemos tomado conocimiento de que los Gobiernos Regionales están desarrollando la actualización de sus Estrategias Regionales sobre Cambio Climático; sin embargo, no en todas hemos sido convocadas, como es el caso de la región de Cusco, y dado que estas tampoco se han socializado en la PPICC, solicitamos que nos informen con respaldo documental sobre:
1.1. Nos precisen sobre qué Gobiernos Regionales han actualizado o están en proceso de actualización de su ERCC, ya que esto nos preocupa porque en el año 2021, ONAMIAP advirtió que ninguna de las ERCC contemplaba el marco normativo vinculado con los derechos humanos de los pueblos indígenas. A pesar de que la crisis climática nos impacta a los pueblos y mujeres indígenas de forma diferenciada y grave.
1.2. Nos precisen si su despacho, en su condición de secretaría técnica de la PPICC, está gestionando la realización de una reunión o reuniones de trabajo, presencial o virtual, con los Gobiernos Regionales. La presente solicitud se formuló en la sesión de la PPICC durante el mes de noviembre y la reiteramos en enero de este año con el objetivo de reforzar nuestra labor como PPICC y coordinar acciones de articulación.
II. Sobre el reporte de acciones climáticas de la PPICC durante el periodo 2020-2024 que el MINAM reporta como actividad cumplida:
Al respecto, debemos señalar que, cuando se nos compartió la matriz con el Plan de Trabajo de la PPICC, recién tomamos conocimiento de esta actividad y que se habría cumplido. Con el objetivo de conocer dicho reporte y la metodología aplicada, para alcanzar nuestros aportes y observaciones, de ser necesario, solicitamos nos alcancen los reportes y videos que se hayan producido en este extremo.
III. Sobre las gestiones que se hayan realizado para cumplir con los procesos de consulta pendientes, en el marco del cumplimiento del convenio 169 de la OIT, de los proyectos normativos que el MINAM ha venido emitiendo durante el año 2024 y que son susceptibles de impactar nuestros derechos como pueblos indígenas, entre ellos:
- El Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, que regula el funcionamiento del RENAMI y que nos plantea varias interrogantes como las que detallamos a continuación y que solicitamos que nos la absuelvan, solo por citar algunas:
3.1. ¿Cómo el MINAM evaluará los contratos y garantizará que las condiciones asimétricas que ya se han dado en dichos contratos impacten a las comunidades nativas o campesinas, si se señala en la referida norma que dichos contratos son de exclusiva responsabilidad de los sujetos participantes?
3.2. ¿Qué mecanismos el MINAM ha activado para vigilar el cumplimiento de las salvaguardas y cuál será la participación de los pueblos indígenas, en particular de la PPICC en cuanto institucionalidad indígena en materia de cambio climático? Esto es sobre todo si tenemos en cuenta que el MINAM no evaluará las responsabilidades derivadas de los contratos comerciales señalados en el punto 3.1, a pesar de que se trata de servicios ecosistémicos de dominio público.
3.3. ¿Qué pasará cuando se demore la evaluación de las salvaguardas en territorios indígenas por el MINCUL, se aplicará el silencio administrativo positivo y permitirán la inscripción de las referidas medidas a pesar de no cumplir adecuadamente con las salvaguardas?
3.4. Nos preocupa que las salvaguardas no se hayan adecuado a los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y no proteja la titularidad de los pueblos indígenas de las URE, sobre todo si esta regulación deja por fuera y no respeta las estructuras orgánicas propias de los pueblos indígenas.
- La Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 20250 (PN ENCC 20250), el cual nos fue remitido luego de la publicación en el en el diario oficial El Peruano, el 27 de noviembre de 2024, sin consulta a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas; y sin que se nos informe como el MINAM incorporó los aportes de las organizaciones indígenas que conformamos la PPICC, por lo que solicitamos nos detallen:
3.5. ¿Qué aportes de los talleres con los pueblos indígenas se han incorporado en la referida Política Nacional?
3.6. ¿Nos precisen cuál es el respaldo normativo que justificaría para que el MINAM se exonere de aplicar y respetar la consulta previa, libre e informada para la aprobación de Políticas Nacionales, si se conoce por los propios sujetos de derecho colectivo y sus representantes que éstas son susceptibles de afectar derechos de los pueblos indígenas?” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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