Resolución N.° 001559-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de abril de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00769-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2025, interpuesto por ANGELA RAFAELA POSTIGO PINTO, contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD con fecha 6 de enero de 2025.
Con fecha 6 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“1) SOLICITO EL PERITAJE TÉCNICO DE AMBIENTES DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL III YANAHUARA DE LA RED ASISTENCIAL AREQUIPA, EN FORMA INTEGRA. REALIZADO POR EL “CONSORCIO PERITAJES” (WAMS PROJECTS EIRL – PERITO ING WALTER ANTONIO MONTOYA SAUNA) Y QUE FUE OBJETO DEL CONTRATO Nº 4600059307-GRAAR-ESSALUD-2024, CORRESPONDIENTE A LA ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 15-2024-ESSALUD/RAAR-1(2418A00151)” (sic)
El 18 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando a que este Tribunal declare fundado su recurso impugnatorio y disponga la entrega de la información solicitada o, en su caso, precise de manera clara, concreta y precisa las razones por las cuales carece de la misma.
Con fecha 6 de enero de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“1) SOLICITO EL PERITAJE TÉCNICO DE AMBIENTES DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL III YANAHUARA DE LA RED ASISTENCIAL AREQUIPA, EN FORMA INTEGRA. REALIZADO POR EL “CONSORCIO PERITAJES” (WAMS PROJECTS EIRL – PERITO ING WALTER ANTONIO MONTOYA SAUNA) Y QUE FUE OBJETO DEL CONTRATO Nº 4600059307-GRAAR-ESSALUD-2024, CORRESPONDIENTE A LA ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº 15-2024-ESSALUD/RAAR-1(2418A00151)” (sic)
El 18 de febrero de 2025, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, solicitando a que este Tribunal declare fundado su recurso impugnatorio y disponga la entrega de la información solicitada o, en su caso, precise de manera clara, concreta y precisa las razones por las cuales carece de la misma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
