Resolución N.° 004857-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de octubre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04002-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2025, interpuesto por LUIS ALEXANDER TASILLA GARCIA contra el Memorándum N° DO001155-2025-MIMP-OGRH de fecha 1 de agosto de 2025, a través del cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 17 de julio de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
