Resolución N.° 004842-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de octubre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03799-2025-JUS/TTAIP de fecha 5 de septiembre de 2025, interpuesto por RONEL TAMARA CIRIACO contra la Carta N° 001-2025/S- FRAI de fecha 14 de agosto de 2025, a través de la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LEONCIO PRADO atendió la solicitud de acceso a la información pública reencauzada mediante el Oficio Múltiple N° 001-2025-GRHCO-GRDS/OAJ- TRANSP de fecha 11 de julio de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
