Resolución N.° 004125-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03479-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2025, interpuesto por JAIME YONY PEDREZ ASTONITAS contra la Carta N° 0811- 2025-MDLM-OGSC-OGDAC de fecha 18 de julio de 2025, que adjunta el Memorando N° 1106-2025-MDLM-PPM, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de julio de 2025, con Expediente N° E-07624-2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
