Resolución N.° 003111-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02165-2025-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2025, interpuesto por CESAR EDUARDO MATEU CARDENAS contra la Carta N° 000136-2025-DREC/FRAI de fecha 19 de mayo de 2025, que adjunta el Informe N° 000587-2025-DREC/OTD, a través de los cuales la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO atendió la solicitud de acceso a la información presentada con fecha 5 de mayo de 2025, con Expediente N° 021078-2025.

El 5 de mayo de 2025, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se remita a su domicilio o vía correo electrónico la información que a continuación se detalla:
Yo, Cesar Eduardo Mateu Cardenas con DNI (...), teniendo legítimo interés, al ser nieto del señor César Augusto Mateu Moya quien en vida fuera promotor de la Institución Educativa "Tupac Amaru” (ubicada en Carmen de la legua con código de institución 24466159). Solicito copia de la resolución o acto administrativo que hubiera designado al señor Julio César Mateu Aylas como promotor de la referida institución educativa, toda vez que el señor Julio César Mateu Aylas figura como promotor de la institución educativa en el sistema 'ESCALE', pese a que no tiene conocimiento de la resolución o acto administrativo que lo designó para dicho cargo, o de ser un error, indíquelo.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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