Resolución N.° 004027-2025/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA
3 de octubre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02577-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 16 de junio de 2025, interpuesto por TERESA ESTHER ZEVALLOS ALFARO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS (UNAMAD) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de mayo de 2025, generándose la H.T. Nº 1333-2025-UTD.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
