Resolución N.° 003900-2025/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

25 de setiembre de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02462-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 9 de junio de 20251, interpuesto por SEGUNDO ANGELO DAVILA YAICATE contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2025, mediante el cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de mayo de 2025, generándose el Expediente Nº 4950-2025-02-0006088.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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