Resolución N.° 003887-2025/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA
25 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01974-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2025, interpuesto por PAÚL LEONELO CORRALES VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA con fecha 22 de abril de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
