Resolución N.° 003813-2025/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA
22 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02037-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 13 de mayo de 2025, interpuesto por RENAN YLICH VASQUEZ QUISPE contra la CARTA N° 460-2025-OT/CSJAR de fecha 23 de abril de 2025 y la Carta N° 323-2025- OT/CSJAR de fecha 24 de marzo del 2025, mediante las cuales el PODER JUDICIAL DEL PERÚ - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de noviembre de 2024, generándose el Expediente Nº 52934-2024-TDA-SG.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
