Resolución N.° 003655-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de agosto de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02615-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2025, interpuesto por LUIS FERNANDO MORA GUTIERREZ contra las cartas de respuesta remitidas por el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- WARMI ÑAM a sus solicitudes de acceso a la información pública.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
