Resolución N.° 003599-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de agosto de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 03016-2025-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2025, interpuesto por WUILLIAMS ANIBAL MAQUERA PAURO contra el Oficio N° 571/ AB.e de fecha 26 de mayo de 2025, mediante el cual el EJERCITO DEL PERU, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de abril de 2025, con registro 2pghg44p2.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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