Resolución N.° 003597-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de agosto de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03032-2025-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2025, interpuesto por ALFREDO LEONIDAS MENDOZA MEDINA contra la Carta N° 000903-2025-MDCH/SGOPCU, de fecha 5 de junio de 2025, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con expediente N° 023447-2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
