Resolución N.° 003570-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de agosto de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02676-2025-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2025, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES DE SANTA ANITA representado por YOVANA ARELLANO ROSALES, contra la Carta N° 243-2025-OACGDA/OGS/MDSA notificada con fecha 6 de junio de 2025, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de mayo de 2025.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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