Resolución N.° 003435-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02575-2025-JUS/TTAIP de fecha 12 de junio de 2025, relacionado al recurso de apelación interpuesto por JOSE SUAREZ CARDENAS en contra del ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI, respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de abril de 2025, registrada con Expediente N° 2025-0024233.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
