Resolución N.° 003395-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02957-2025-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2025, interpuesto por ENRIQUE R. BRAVO MELENDEZ contra el Memorándum N° 000098-2025-SUNAFIL/IRE-HUA/SIFN de fecha 3 de julio de 2025, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
