Resolución N.° 003274-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02837-2025-JUS/TTAIP de fecha 1 de julio de 2025, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra la Carta N° 426-2025- MINCETUR/SG/OGA/LEY27806 de fecha 30 de junio de 2025, a través de la cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO atendió la solicitud de acceso a la información pública.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
