Resolución N.° 003257-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02283-2025-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2025, interpuesto por NEMESIO LUIS ISARRA DELGADO contra la Carta N° 078- 2025-EPS SEDAJULIACA S.A./GG de fecha 16 de mayo de 2025, a través de la cual la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDA JULIACA S.A., atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de mayo de 2025.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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