Resolución N.° 003099-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02736-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 26 de junio de 2025, interpuesto por CARLA FIORELLA MUSCHI LOPEZ contra el Informe N° DO00018-2025-PCM.OGRH-KDR de fecha 16 de mayo de 2025, mediante el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió la solicitud de acceso a la información pública que generó el Registro PCM N° 2025-0031286.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
