Resolución N.° 002948-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01760-2025-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2025, interpuesto por la ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS TURÍSTICAS - APETUR contra la Carta N° 0664-1866234-11-2024-2025-DGP-OM-CR de fecha 24 de abril de 2025, que adjunta el Oficio N° 1313-2024-2025-CCETI/CR, a través de los cuales el CONGRESO DE LA REPÚBLICA brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de abril de 2025.
El 9 de abril de 2025, la asociación recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita el cargo y número de expediente generado por mesa de partes del MINCUL, MINEDU, SUNAT, GORE, CUSCO, MEF, MINCETUR, CONADIS, ONP, ANGR, MIDIS, AMPE, MIMP de los siguientes oficios enviados por la entidad, conforme se aprecia en la siguiente imagen:
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El 9 de abril de 2025, la asociación recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita el cargo y número de expediente generado por mesa de partes del MINCUL, MINEDU, SUNAT, GORE, CUSCO, MEF, MINCETUR, CONADIS, ONP, ANGR, MIDIS, AMPE, MIMP de los siguientes oficios enviados por la entidad, conforme se aprecia en la siguiente imagen:
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Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
