Resolución N.° 002880-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02312-2025-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2025, interpuesto por GIANELLA MARLENE TAPULLIMA ABRIOJO contra el contenido el Informe N° 428-2025-MML-GSGC-EAL de fecha 7 de abril de 2025, que adjunta el Informe N° 01849-2025-MML-GSGC-SOS-CECOP, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de abril de 2025.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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