Resolución N.° 002715-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01489-2025-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2025, interpuesto por ROSALI CANDY RIOS CABELLO contra la Carta N° DOO0218- 2025-MIDISAWM-UA de fecha 20 de marzo de 2025 que adjunta el Informe N° DOO0021- 2025-MIDISAWM-UCI, a través de los cuales el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de marzo de 2025.

Con fecha 13 de marzo de 2025, la recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:

1.- Que en el PUNTO 2.3 del Informe N° DO00005-2025-MIDIS/WM-UCI me informaron que fue la Unidad de Comunicación e imagen la que elaboró una AYUDA MEMORIA que fue VALIDADO por la jefa de la Oficina de Comunicación Estratégica del MIDIS y que SE PROCEDIO A ENVIAR A LA PERIODISTA VIA WHATSAPP.” 2.- Además en la respuesta 11 me han informado que la solicitud de información pública hecha por la periodista Thais Casalino no se respondió por correo electrónico, sino que la información se le proporcionó 'POR VÍA WHATSAPP AL NUMERO DE LA PERIODISTA.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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