Resolución N.° 002463-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de junio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01779-2025-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2025, interpuesto por DANIEL A. SEBASTIÁN GONZALES contra la Carta N° 311 2025-OSG/MDVMT y Carta N° 477-2025-OSG/MDVMT, de fechas 26 de febrero de 2025 y 24 de marzo de 2025, respectivamente, mediante las cual, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO brindó respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública de fechas 19 de febrero de 2025 y 11 de marzo de 2025, con registro N° 003902, y N° 005460, respectivamente.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
