Resolución N.° 002343-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01404-2025-JUS/TTAIP de fecha 1 de abril de 2025, interpuesto por DANIEL AROHUILLCA HUAMAN contra la CARTA N.° 216 2025-ESG de fecha 25 de marzo de 2025, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de marzo de 2025 registrada con Expediente N° 31454-2025.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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