Resolución N.° 002327-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01071-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2023, interpuesto por ALFONSO NICANOR MONTOYA ROSAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
