Resolución N.° 002292-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00635-2025-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2025, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO de fecha 17 de diciembre de 2024, con registro N° 67112-2024-MPT-1.

Con fecha 17 de diciembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde la siguiente información:

Así las cosas, en copia, SOLICITO:
1. Todo documento que acredita las "facultades y obligaciones" del alcalde y de Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre (Distrito Huanchaco, Provincia Trujillo), se encuentran reguladas por autoridad competente de la Municipalidad Provincial de Trujillo y, de ser el caso, también las modificatorias que se hubieren producido, desde creada dicha entidad edil hasta la fecha de atención de la presente solicitud.
2. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS de sustento/justificación del acto de regulación de "facultades y obligaciones" del cual trata el ITEM1 precedente, que comprende, entre otros más, el correspondiente Informe Técnico Administrativo Especializado en Planeamiento, Racionalización, Presupuesto, en finanzas, e l Informe de Opinión Técnica Jurídico, etc.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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