Resolución N.° 002262-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de mayo de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01336-2025-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2025, interpuesto por GAUDENCIO FLORENTINO MEDRANO PADILLA contra la Carta N° 166-2025-ESG de fecha 12 de marzo de 2025 que anexa el Memorando N° 239- 2025- ERCB de fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA -SEDAPAL S.A atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de marzo de 2025, registrada con N° de presentación 2025014574.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
