Resolución N.° 003312-2025/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02758-2025-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2025 interpuesto por Luis Rufino Huaraca Pinares en calidad de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - STRAP MIMDES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada ante el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES con fecha 20 de mayo de 2025.
Que, el numeral 5 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
