Resolución N.° 004110-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de octubre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04143-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 23 de setiembre de 2025, interpuesto por HUGO JAVIER ESPINOZA SALCEDO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus cuatro (4) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC con fecha 1 de setiembre de 2025, generándose los N° de Trámite 6535-2025, 6536-2025, 6537-2025 y 6538-2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
