Resolución N.° 003815-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02474-2025-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 9 de junio de 2025, interpuesto por NALDA CRISTINA LLERENA LLERENA contra el Documento S/N de fecha 28 de mayo de 2025, mediante el cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 40121 “EVERARDO ZAPATA SANTILLANA” atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de mayo de 2025.
Con fecha 15 de mayo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
a) El Nro. De Registro de SISEVE en la que mi hijo cursaba el 6to. Grado de primeria y fue agredido por uno de sus compañeros de nombre, en ese momento era la docente del salón la Sra. Marjorie (no recuerdo sus apellidos) quien me llamo y me hizo de conocimiento dicha gestión.
b) Todo lo actuado respecto al protocolo que siguieron en este caso de agresión física hacia mi menor hijo. Para tal efecto vuestro despacho deberá hacerme de conocimiento el monto total por concepto de reproducción de las copias.
Con fecha 15 de mayo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
a) El Nro. De Registro de SISEVE en la que mi hijo cursaba el 6to. Grado de primeria y fue agredido por uno de sus compañeros de nombre, en ese momento era la docente del salón la Sra. Marjorie (no recuerdo sus apellidos) quien me llamo y me hizo de conocimiento dicha gestión.
b) Todo lo actuado respecto al protocolo que siguieron en este caso de agresión física hacia mi menor hijo. Para tal efecto vuestro despacho deberá hacerme de conocimiento el monto total por concepto de reproducción de las copias.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
