Resolución N.° 002157-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de mayo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01313-2025-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2025, interpuesto por FLOR DE CARDAD SILVA YLAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN con Expediente N° 0517 de fecha 25 de febrero de 2025.
Con fecha 25 de febrero de 2025, la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“COPIAS VÍA CORREO DE LAS SESIONES ORDINARIAS del mes de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024, también de enero y febrero de 2025 Y EXTRAORDINARIAS a partir del N° 007-2024 hasta la fecha del 25 de febrero 2025, de la Municipalidad Distrital De Bella Unión” [sic]
Con fecha 26 de marzo de 2025, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001420-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 de fecha 31 de mazo de 2025, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Carta N° 017-2025- RAIP/MDBU ingresado con fecha 16 de abril de 2025, la entidad señaló que mediante Carta N° 16-2025-RAIP/MDBU se brindó atención al requerimiento de la administrada. Con relación a ello, se precisa que la citada carta lleva adjunta la documentación peticionada dentro del presente procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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