Resolución N.° 004181-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de setiembre de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 03455-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2025, interpuesto por JORGE ALVARADO LINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - OFICINA DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE HUÁNUCO con fecha 18 de julio de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
