Resolución Directoral N.° 1680-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 146-2023
6 de noviembre de 2023
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ Y AMISTAD, vulneró su obligación contenida en los numerales 11 y 31, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento, quedando acreditada la comisión de las infracciones previstas en los numerales 2 y 4, literal a) y c) de los artículos 137 y 139° del mismo cuerpo legal. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA de dos (2) URP, en atención a los incisos f) y c) del artículo 130° del T.U.O del Reglamento de la Ley de Conciliación y al amparo del artículo 138° del mismo cuerpo normativo, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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