Resolución N.° 978-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 098-2023
19 de junio de 2023
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MARIO ALZAMORA VALDEZ - MAV, vulneró su obligación contenida en el numeral 30, del artículo 74° del T.U.O del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción contenida en el numeral 4, literal c) del artículo 141° del citado cuerpo normativo. En consecuencia, se le IMPUSO la sanción de SUSPENSIÓN de UN (1) MES, de conformidad con el artículo 140° del T.U.O del Reglamento de la ley de conciliación y al amparo del principio de razonabilidad.
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