Resolución N.° 1002-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 044-2023

26 de junio de 2023

Declarar que el CENTRO DE CONCILIACIÓN MANTOBEN LUPE LEX, infringió el numeral 23, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 19, literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, ya que no cumplió y supervisó que su conciliador cumpla con los principios y formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. En consecuencia, se le IMPUSO la sanción de MULTA DE DOS (02) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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RD N° 001002-2023

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