Resolución N.° 816-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 032-2023

22 de mayo de 2023

DECLARAR que el Centro de Conciliación Extrajudicial Villa Jardín, infringió el numeral 23) del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 19), literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, ya que no cumplió y supervisó que su conciliador cumpla con las formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA, de dos (2) URP, al amparo del artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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13. RD N° 000816-2023

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