Resolución Directoral N.° 1561-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 120-2023
12 de octubre de 2023
DECLARAR que el CENTRO DE CONCILIACIÓN PACÍFICO – CHICLAYO vulneró su obligación contenida en el numeral 3 del artículo 74° del T.U.O del Reglamento; quedando acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 3, literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación En consecuencia, se le IMPONE la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA; según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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