Resolución Directoral N.° 1824-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 185-2023
12 de diciembre de 2023
Declarar acreditada la comisión, de la infracción prevista en el numeral 3 del literal c) del artículo 137 del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, Imponiéndole la sanción de amonestación escrita, al Centro de Conciliación Concilia Loreto, por “Notificar las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 30, 31, 32 y 33 del presente Reglamento”, esto es, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 del T.U.O. del Reglamento, esto es el segundo párrafo, en relación al literal b) de la acotado artículo, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
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