Resolución N.° 003215-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de julio de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02103-2025-JUS/TTAIP de fecha 16 de mayo de 2025, interpuesto por JORGE PRADO VILLAVICENCIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encauzada ante el FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACIÓN - FEBAN, a través de la Carta N° 205-2025-BN/1520, con fecha 20 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
l ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo de 2025, el recurrente requirió al Banco de la Nación se le remita la siguiente información:
CONSIDERANDO:
l ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo de 2025, el recurrente requirió al Banco de la Nación se le remita la siguiente información:
- Correos remitidos de la Clínicas Ricardo Palma y Centenario Peruano Japonesa a Feban Programa de Cobertura del Programa de Asistencia Médica - PAM, con relación al requerimiento de operación y hospitalización, para cobertura del programa de asistencia médica.
- Correos remitidos de Feban Programa de Cobertura del Programa de Asistencia Médica - PAM a las Clínicas Ricardo Palma y Centenario sobre la aplicación o inaplicación del Programa de Cobertura cel Programa de Asistencia Médica - PAM, con relación al requerimiento de operación y hospitalización, para cobertura del programa de asistencia médica.
- Documentos que deniegan la cobertura y respuesta de las clínicas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala
