Resolución N.° 003207-2025-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA

16 de julio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02245-2025-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2025, interpuesto por GINA KARINA QUIROZ GARCIA contra el correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2025, mediante el cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de mayo de 2025, con Registro N° 2025-00125.

CONSIDERANDO:

I ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2025, la recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita por correo electrónico copia de su legajo personal.

Mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2025, la entidad brindó 7 respuesta a dicho requerimiento, señalando lo siguiente:

Comunicarle que su requerimiento no se encuentran comprendido en el ámbito de aplicación del marco legal de acceso a la información pública, contenido en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que su persona realiza el ejercicio del derecho de autodeterminación informativa, normado en el artículo 19° de Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, al requerir obtener información de datos personales sobre sí mismo.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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