Resolución Directoral N.° 1605-2023-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 111-2023

19 de octubre de 2023

DECLARAR que el Centro de Promoción Para la Paz Social - PRO PAZ, infringió los numerales 23 y 28, del artículo 74° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, quedando acreditada la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1 y 19, del literal c) del artículo 139° del mismo cuerpo legal, porque admitió a trámite los Procedimientos Conciliatorios Nros: 1220-2022, 1351-2022 y 096-2023, sobre materias no conciliables -mejor derecho de propiedad y prorrateo de pensión de alimentos-; además incumplió su obligación de cumplir y supervisar que su conciliadora cumpla con el principio de legalidad, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. En consecuencia, se le IMPONE la sanción de MULTA, de dos (2) URP, al amparo del literal f) del artículo 130°, el artículo 138° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación y en atención al principio de razonabilidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Vista preliminar de documento 37. RD N° 001605-2023

37. RD N° 001605-2023

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