Resolución Directoral N.° 227-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA

Procedimiento Administrativo Sancionador N.° 167-2023

16 de febrero de 2025

DECLARAR ACREDITADA la comisión de las infracciones previstas en los numerales 19, literal c) del artículo 139° y numeral 7, del literal c) del artículo 137° ambos del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N°017-2021-JUS, impuesta al CENTRO DE CONCILIACION RODOLFO ROIRO que son pasibles de amonestación escrita y multa, en ese sentido, estando al literal f), del artículo 130° del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Conciliación, que prevé “Cuando una misma conducta califique más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor, sin perjuicio que puedan exigir las demás responsabilidades que establezcan las Leyes”. Por tanto, corresponde imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN RODOLFO ROIRO la sanción de MULTA ascendente a dos (02) URP., según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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59. RD N° 000227-2024

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