Resolución N.° 003489-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de agosto de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 03005-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 14 de julio de 2025, interpuesto por MABELY ROSALIA ALMONACID URIBE, contra la respuesta contenida en la Carta N° 000876-2025-DDC AYA /MC de fecha 4 de julio de 2025, mediante la cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de junio de 2025, la cual generó el Expediente N° 2025-0080063.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2025, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad se le proporcione la siguiente información:

“Solicito a su despacho confirme si la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho AUTORIZÓ de manera expresa la aprobación para la expedición de la Licencia de Edificación N°532-2024-MPH/GDT de fecha 04 de setiembre de 2024 y, de ser el caso, qué medidas de supervisión, fiscalización o pronunciamiento se estarían adoptando para garantizar la protección del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de la provincia de Huamanga”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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