Resolución N.° 003350-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de agosto de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 01388-2025-JUS/TTAIP recibido por este Tribunal con fecha 31 de marzo de 2025, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS con fecha 22 de enero de 2025, la cual generó el Expediente 25 001524-001.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Artículo 1.- HACER EFECTIVO el apercibimiento declarado en la Resolución N° 001372-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, disponiendo TENER POR NO PRESENTADO el recurso de apelación interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Artículo 1.- HACER EFECTIVO el apercibimiento declarado en la Resolución N° 001372-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, disponiendo TENER POR NO PRESENTADO el recurso de apelación interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
