Resolución N.° 003348-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de agosto de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 02600-2025-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2025, interpuesto por KARIME ABUSADA CAMACHO contra la respuesta contenida en la CARTA Nº 139-2025-MPLC/AIP-LCP de fecha 26 de mayo de 2025, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 2 de mayo de 2025.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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