Resolución N.° 003347-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de agosto de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 02556-2025-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2025, interpuesto por SANTOS JURADO GAYTAN contra la respuesta contenida en la Carta N°00643-2025 MINAM/SG/OGDAC/SAIP, mediante la cual el MINISTERIO DEL AMBIENTE atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 14 de mayo de 2025.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala
